miércoles, 30 de octubre de 2013

Se aprueba nuevo reglamento para los Departamentos de Nutrición a nivel hospitalario

Después de años de arduo trabajo, IIDENUT se enorgullece en presentar una Norma Elaborada y Gestionada por nosotros en coordinación con el Colegio de Nutricionistas del Perú y el Ministerio de Salud, la cual, estamos seguros que marcará un hito en la Práctica Clínica y Hospitalaria de la Nutrición en el país. Este importante avance no habría sido posible sin el Auspicio de nuestros dos últimos Decanos Nacionales: el Lic. Iván Gómez Sánchez quién promovió inicialmente este proceso y el Lic. Roy Miranda, quién continuo luego con el apoyo. 

Este documento se denomina NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE SALUD DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA y reúne cientos de definiciones tanto técnicas como operativas que permitirán un administración más científica de los Departamentos de Nutrición del Perú.

Dentro de los alcances se reconoce claramente la figura de la Consulta Nutricional como labor inherente al Nutricionista lo cual abre el camino para la diferenciación total y definitiva de la "práctica Nutricional" que erróneamente desarrollan otros profesionales de la Salud.

Esta norma divide administrativamente a los Departamentos o Servicios de Nutrición en tres áreas: i) Producción, qué incluye además los almacenes de alimentos (que en algunos países no son administrados por Nutrición), las unidades de fórmulas enterales e infantiles, así como las unidades productoras de regímenes;  ii) el área de Tratamiento Nutrio y Dietoterapéutico que involucra todas aquellas actividades asociadas con la mejora y fortalecimiento del Estado Nutricional de los pacientes hospitalizados; y iii) el área de Nutrición integrada que incluye los Consultorios, el área de Docencia e Investigación y lo programas de Nutrición que se administran en cada hospital. La norma, además, establece que cada una de estas áreas debe contar con una Jefatura a cargo de un Licenciado en Nutrición debidamente colegiado y una Jefatura General de las tres áreas. 

La norma también incluye nuevos estándares para el cálculo del número de Nutricionistas necesarios para el funcionamiento de las diferentes áreas del Departamento; por ejemplo:

En la unidad Unidad Central de Producción de regímenes y fórmulas especiales

- Un Licenciado en Nutrición planificador de regímenes por cada 40 camas hospitalarias
- Un Licenciado en Nutrición supervisor de producción de regímenes por cada 40 camas hospitalarias
- Un Licenciado en Nutrición supervisor de distribución de regímenes por cada 40 camas hospitalarias

En la Unidad de Tratamiento Nutrioterapéutico y dietoterapia:

Para pacientes adultos:
- Un Licenciado(a) en Nutrición por turno por cada 40 pacientes hospitalizados
- Un Licenciado en Nutrición por turno por cada 15 pacientes hospitalizados en unidades de cuidados intensivos.

 Para pacientes pediátricos:
- Un Licenciado(a) en Nutrición por turno por cada 15 pacientes pediátricos hospitalizados.

• En la Unidad de Nutrición Integral (Consultorio de Nutrición):
- Según la demanda y el nivel de complejidad del establecimiento.

Como puede observar, este documento representa un avance significativo para el Desarrollo de la Nutrición. Este documento también contiene reglamentación asociada con equipamiento mínimo y otros estándares que seguro redundarán en la mejora Ciencia de la Nutrición.

 Para mayor información, por favor, ingrese a la siguiente dirección web


DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
En IIDENUT rechazamos rotundamente aquellas prácticas asociadas con el uso inapropiado de la información con fines comerciales. Nuestros estándares éticos nos impiden aceptar, difundir o parcializarnos subjetivamente con producto o práctica alguna que vaya en contra o distorsione la labor científica del nutricionista.




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