Después
de años de arduo trabajo, IIDENUT se enorgullece en presentar una Norma
Elaborada y Gestionada por nosotros en coordinación con el Colegio de
Nutricionistas del Perú y el Ministerio de Salud, la cual, estamos seguros
que marcará un hito en la Práctica Clínica y Hospitalaria de la Nutrición
en el país. Este
importante avance no habría sido posible sin el Auspicio de nuestros dos
últimos Decanos Nacionales: el Lic. Iván Gómez Sánchez quién promovió
inicialmente este proceso y el Lic. Roy Miranda, quién continuo luego con
el apoyo.
Este documento
se denomina NORMA TÉCNICA DE SALUD DE LA UNIDAD PRODUCTORA DE SERVICIOS DE
SALUD DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA y reúne cientos de definiciones tanto técnicas
como operativas que permitirán un administración más científica de los
Departamentos de Nutrición del Perú.
Dentro de
los alcances se reconoce claramente la figura de la Consulta Nutricional como
labor inherente al Nutricionista lo cual abre el camino para la diferenciación
total y definitiva de la "práctica Nutricional" que erróneamente
desarrollan otros profesionales de la Salud.
Esta
norma divide administrativamente a los Departamentos o Servicios de
Nutrición en tres áreas: i) Producción, qué incluye además los
almacenes de alimentos (que en algunos países no son administrados por
Nutrición), las unidades de fórmulas enterales e infantiles, así como
las unidades productoras de regímenes; ii) el área
de Tratamiento Nutrio y Dietoterapéutico que involucra todas
aquellas actividades asociadas con la mejora y fortalecimiento del Estado
Nutricional de los pacientes hospitalizados; y iii) el área de Nutrición
integrada que incluye los Consultorios, el área de Docencia e Investigación y
lo programas de Nutrición que se administran en cada hospital. La norma,
además, establece que cada una de estas áreas debe contar
con una Jefatura a cargo de un Licenciado en Nutrición debidamente
colegiado y una Jefatura General de las tres áreas.
La norma
también incluye nuevos estándares para el cálculo del número de Nutricionistas
necesarios para el funcionamiento de las diferentes áreas del Departamento; por
ejemplo:
En la unidad Unidad Central de Producción de
regímenes y fórmulas especiales
- Un Licenciado en Nutrición planificador de
regímenes por cada 40 camas hospitalarias
- Un Licenciado en Nutrición supervisor de
producción de regímenes por cada 40 camas hospitalarias- Un Licenciado en Nutrición supervisor de distribución de regímenes por cada 40 camas hospitalarias
En la Unidad de
Tratamiento Nutrioterapéutico y dietoterapia:
Para
pacientes adultos:
- Un Licenciado(a) en Nutrición por turno por cada
40 pacientes hospitalizados- Un Licenciado en Nutrición por turno por cada 15 pacientes hospitalizados en unidades de cuidados intensivos.
Para pacientes
pediátricos:
- Un
Licenciado(a) en Nutrición por turno por cada 15 pacientes pediátricos
hospitalizados.
• En la Unidad de Nutrición Integral (Consultorio
de Nutrición):
- Según la demanda y el nivel de complejidad del
establecimiento.
Como
puede observar, este documento representa un avance significativo para el
Desarrollo de la Nutrición. Este
documento también contiene reglamentación asociada con equipamiento mínimo y
otros estándares que seguro redundarán en la mejora Ciencia de la Nutrición.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
En IIDENUT rechazamos
rotundamente aquellas prácticas asociadas con el uso inapropiado de la
información con fines comerciales. Nuestros estándares éticos nos impiden
aceptar, difundir o parcializarnos subjetivamente con producto o práctica
alguna que vaya en contra o distorsione la labor científica del nutricionista.
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